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Cómo impactará el nuevo Código Civil y Comercial en consumidores y consorcistas
Entre otras cosas, se amplía el concepto de expensas y prohíbe las tarifas diferenciadas para extranjeros.
El nuevo Código Civil traerá cambios para consumidores y consorcistas. Algunos son celebrados, pero generan dudas y advertencias.
La norma, por ejemplo, cuenta Clarín, limita la responsabilidad de los bancos sobre lo guardado en cajas de seguridad porque admite fijar un “monto máximo” y que la entidad no responda en “casos fortuitos externos a su actividad”.
En tanto, la práctica de cobrar precios más altos a extranjeros, común hasta en Parques Nacionales, quedará vedada por un párrafo que impide hacer diferencias según la nacionalidad del consumidor.
Sobre las publicidades, el artículo 1.101 prohíbe que induzcan a la gente a actuar “de forma perjudicial o peligrosa para su salud”. “Eso eliminaría los avisos de cigarrillos de los pocos ámbitos donde siguen permitidos, como en kioscos. Y hasta abre una puerta para cuestionar publicidades que induzcan a excesos en alcohol, remedios o comida chatarra”, aseguró Jorge Surin, especialista en Derecho del Consumidor y de la Publicidad.
“No se regularon las demandas colectivas contra empresas, y eso hará que sigan demorando años”, lamentó Héctor Polino, de Consumidores Libres. Pero destacó que varios artículos traen “avances”, como el 1.109, que garantiza al que compra por Internet que, ante un problema, podrá reclamar en la jurisdicción donde hizo el encargo.
Por su parte, Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, advirtió que el nuevo Código “amplió el concepto de expensa” de un modo tal que “sin duda provocará un aumento”. “Es porque el administrador podrá cargar al consorcio gastos que le impongan a él la ley, el reglamento o la asamblea. Además, se incluyó un rubro genérico de ‘otras contribuciones’ que puede dar lugar a abusos”, añadió.